REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

194 Y 145

EXPEDIENTE: No 8801.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

SOLICITANTE: NELIDA COROMOTO BERROTERAN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA SOLICIANTE: CARMEN ELENA OROPEZA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.043.


En fecha 27 de mayo de 2004, vista la solicitud de inserción de partida renacimiento, formulada por la ciudadana NELIDA COROMOTO BERROTERAN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho CARMEN ELENE OROPEZA, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO Nro 71.043, el tribunal la admitió y ordenó la notificación mediante boleta de la representante del Ministerio Público a los fines que compareciera ante el tribunal y manifestara lo que a bien tuviere en relación con la solicitud
El Tribunal a los efectos de decidir observa:

El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”

Y por su parte el artículo 269 del mismo Código señala lo siguiente:

“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-

En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 27 de mayo de 2004, vista la solicitud de inserción de partida renacimiento, formulada por la ciudadana NELIDA COROMOTO BERROTERAN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho CARMEN ELENE OROPEZA, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO Nro 71.043, el tribunal la admitió y ordenó la notificación mediante boleta de la representante del Ministerio Público a los fines que compareciera ante el tribunal y manifestara lo que a bien tuviere en relación con la solicitud y siendo que de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que ha transcurrido más de un (01) año desde tal actuación, y sin que se la parte actora haya publicado el cartel para el emplazamiento de los terceros interesados que pudieran ver afectados sus derechos con la solicitud, es por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-

En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.






PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los trece (13) día del mes de junio del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).-
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/AB.
Exp. Nº 8801















1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL
MONTE SACRO