REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, trece (13) de junio de dos mil cinco (2005).-


195 y 146


Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano: EUFEMIO JESUS BARITO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.099.598, asistido por la ciudadana NANCY PASQUARIELLO abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.041, el Tribunal por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en Derecho y el mismo se reglamenta así:

Promovió el mérito favorable de los autos.

Al respecto se observa:
Que la referida promoción de pruebas, no es necesaria ní tampoco su admisión, porque si existe algún mérito favorable al promovente y éste conste en autos no es necesaria su promoción, no obstante lo anterior, se admiten cuanto ha lugar en Derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.- Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE


ED´AA/LPI/af
Exp. Nro.9014