REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
194 Y 145
EXPEDIENTE: No 7179.-
MOTIVO: PARTICIPÁCION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.-
PARTE ACTORA: BLANCA FLOR OROPEZA ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.449.506.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TERESO DE JESUS BERMUDEZ SUBERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.943.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON RIVERO MUTTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.819.417.
En fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil dos (2002), fue recibido emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trancito, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el expediente signado bajo el N° 4984, contentivo del juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal, interpuesta por la ciudadana BLANCA FLOR OROPEZA ADRIAN, contra el ciudadano JOSE RAMON RIVERO MUTTIN.
En fecha tres (03) febrero del año dos mil tres (2003), el tribunal se avocó al conocimiento de la causa.
El Tribunal a los efectos de decidir observa:
El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
Y por su parte el artículo 269 del mismo Código señala lo siguiente:
“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 29 de abril de 2002, visto el oficio signado bajo el N° 391-2002 se recibió el expediente signado bajo el número 4984 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contentivo del juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana BLANCA FLOR OROPEZA ADRIAN contra el ciudadano JOSE RAMON RIVERO MUTTIN; En fecha 03 de febrero del 2003 es tribunal se avocó al conocimiento de la causa y siendo que de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que ha transcurrido más de dos (02) año desde tal actuación, y sin que el demandante haya dado impuso a la presente causa, es por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los quince (15) día del mes de junio del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/AB.
Exp. Nº 7179
1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL
MONTE SACRO
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