REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, quince (15) de junio de dos mil cinco (2005).-


195 y 146

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado OMAR MARCANO MILLAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.132, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal pasa de seguidas a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:

CAPÍTULO PRIMERO

En dicho capítulo promovió el mérito favorable de los autos y la falta de cualidad de la demandante, es decir que carecía de la legitimación ad causam, por no ser titular del derecho del contrato de servicios demandado en resolución, pues no formaba parte de tal contrato, ni le habían cedido derecho alguno sobre el mismo.

Al respecto se observa:
En relación al mérito favorable de los autos, aun cuando la referida promoción de pruebas, no es necesaria ní tampoco su admisión, porque si existe algún mérito favorable al promovente y éste conste en autos no es necesaria su promoción, no obstante lo anterior, se admiten cuanto ha lugar en Derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.-
Y con respecto a la falta de cualidad activa de la demandante (sic) este juzgado no la admite, por no estar contemplada como prueba en el Código de Procedimiento Civil, sino como una defensa para ser opuesta en la oportunidad legal correspondiente y para ser decidida en el fallo definitivo. Y así se decide.-

CAPÍTULO SEGUNDO

a. Promovió a favor de su representada de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, marcado con la letra “A”, copia certificada del documento autenticado, inserto bajo el Nro. 55, tomo 07 de los libros e autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas en fecha 05 de febrero de 2001, relativo al contrato de administración firmado por el Sindicato Unitario de Empleados Públicos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y la Comisión del Club social, Recreativo, Cultural y Deportivo del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
b. Promovió a favor de su representada de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el contenido de la copia certificada de la notificación judicial, marcada con la letra “B”, que consta en los autos, practicada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

c. Promovió a favor de su representada de conformidad con lo previsto en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, marcado “B”, acta firmada entre los ciudadanos JULIAN JIMÉNEZ y MIGUEL MONTAÑO, en su carácter de administradores de la Churuata y los representantes parte del contrato.


d. Promovió a favor de su representada de conformidad con lo previsto en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1371 del Código Civil, marcada “C”, correspondencia dirigida a los ciudadanos FREDDY AVILEZ DIAZ y ALBERTO QUINTANA secretarios generales del Sindicato Único de Empleados Públicos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

En lo que concierne a los documentales antes mencionados este Tribunal admite los mismos, salvo su apreciación en el fallo definitivo. Y así se decide.-

CAPITULO TERCERO

Promovió como testigos a los ciudadanos: IVAN JOSE MORALES GOMEZ, MIGUEL ANGEL MONTAÑO y MILDRE JOSEFINA MEZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.3.803.929, 5.098.515 y 11.635.201 respectivamente, el Tribunal admite la prueba testimonial de los ciudadanos antes identificados, salvo su apreciación en el fallo definitivo y para la declaración de los testigos, se comisiona amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que le corresponda por distribución. Líbrese despacho y oficio.
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM


EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE


ED´AA/LPI/af
Exp. Nro.8916