REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, quince (15) de junio de dos mil cinco (2005).-
195 y 146
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado JOSE ANTONIO CAMERO MONAGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.015, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal pasa de seguidas a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:
En dicho escrito fueron promovidos los siguientes documentales:
a. Contrato de fecha 05 de febrero de 2001, por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, bajo el Nro.55, tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
b. Acta de Proclamación y Juramentación de la Junta Directiva del Club Social Recreativo, Cultural y Deportivo del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, de fecha 07 de febrero de 2003, protocolizado en fecha 07 de abril de 2003, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas-Catia La Mar, anotado bajo el Nro.15, tomo I, Protocolo Primero, Trimestre Segundo de 2003, presidida por la ciudadana CARMEN LEONOR GONZÁLEZ DE HERNANDEZ, donde se evidenciaba que el ciudadano PEDRO ACOSTA, dejó de ser presidente y que en su lugar había sido electa, proclamada y juramentada la Sra. Hernández.
c. Notificación formulada en fecha 18 de agosto de 2003, por el Club Social La Flor del Triunfo, C.A. a su representada por intermedio del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, expediente Nro.65-03, de la nomenclatura llevada por ese Juzgado, en respuesta a la comunicación formulada en fecha 30 de junio de 2003, por su persona en nombre de la Junta Directiva que cursaba en autos.
En relación a dichos documentos este Tribunal los admite dejando a salvo su apreciación en el fallo definitivo. Y así se decide.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA/LPI/af
Exp. Nro.8916