REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
195 ° y 146°
SOLICITANTES: CARLOS AUGUSTO BLANCO Y NIDIA HERMELINDA CAMPOS VILLARROEL, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.889.344 y V-5.881.333, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: Dra. MARILYN GUTIÉRREZ DE VASQUEZ. Abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 28.723.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N° 9021.
Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo l85-A, del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO BLANCO Y NIDIA HERMELINDA CAMPOS VILLARROEL, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.578.088 y V-6.496.425 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Dra. MARILYN GUTIÉRREZ DE VASQUEZ abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28.723, reúne todos los supuestos y requisitos allí previstos. Admitida la presente solicitud por auto de fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil cinco (2005), y notificada la ciudadana Fiscal Quinto (5to) del Ministerio público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil cinco (2005), se dió por notificada y manifestó que se abstenía de emitir opinión favorable hasta tanto no constará en autos las partidas de nacimientos de los hijos procreados. En fecha 06 de junio del año 2005 vista la diligencia suscrita por la ciudadana NIDIA CAMPOS VILLARROEL, asistida por la Dra. MARILYN GUTIÉRREZ DE VÁSQUEZ, se ordenó la Notificación de la Fiscal, quien en fecha 13 de junio se dio por notificada, es por ello que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: CARLOS AUGUSTO BLANCO Y NIDIA HERMELINDA CAMPOS VILLARROEL, plenamente identificados.
SEGUNDO: .- SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha treinta y uno (31) de agosto del año mil novecientos ochenta cuatro (1.984) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
DISUÉLVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha de dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (02:30) p.m.
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/nadiuska
EXP. No.9021
Quien suscribe, LENNYS PINTO IZAGUIRRE, Secretario, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. HACE CONSTAR: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 15 de junio del año 2005, en el expediente signado bajo el Nro. 9021, contentivo de la solicitud de Divorcio (185-A), formulada por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO BLANCO Y NIDIA HERMELINDA CAMPOS VILLARROEL. En Maiquetía, a los 15 días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
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