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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
 LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
 ESTADO VARGAS
 
 195       Y       146
 
 EXPEDIENTE: No  3081.-
 
 MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.-
 
 PARTE ACTORA: MARISELA ARZOLA NODA, Venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 5.569.609.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL MARQUEZ GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1703
 
 PARTE DEMANDADA: DANTE PARISI FERRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Indentidad Nro. V-3.224.074.
 
 En fecha trece (13) de mayo del año dos mil tres (2003),  vista la diligencia suscrita por el abogado JOSE GERARDO VALECILLOS, inscrito en el INPREABOGADO N° 51.418, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la notificación de la parte demandada por medio de carteles del ciudadano DANTE PARISI FERRI, y el tribunal ordenó se libraran los carteles de citación  al  referido ciudadano o en su defecto a sus apoderados judiciales  ciudadanos FREDDY JORDAN, FREDA JORDAN DE SALAS, ANA RUIZ G, Y CRISTINA DURAN S, abogados en ejercicio en inscritos en el INPREABOGADO Nros. 1483, 22.666, 17.926 y 27.359 respectivamente.
 El Tribunal a los efectos de decidir  observa:
 
 El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
 “…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
 
 Y  por su parte el artículo 269 del mismo Código señala lo siguiente:
 
 “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
 
 En  el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 13 de mayo de 2003, vista la diligencia suscrita por el abogado JOSE GERARDO VALENCILLOS, apoderado judicial de la parte actora, solicitando a el tribunal se ordenara la citación del demandado el ciudadano DANTE PARISI FERRI o en su defecto a sus apoderados judiciales los abogados antes señalados, el tribunal ordenó dicha notificación mediante cartel y siendo que de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que ha transcurrido más de dos (02) años desde tal actuación, y  que  la parte actora no ha publicado el cartel de notificación librado, es por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
 
 En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.  A los efectos de Ley,  remítase la presente causa al archivo judicial.
 
 
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
 Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los  dieciséis (16) día del mes de junio del año dos mil cinco (2005).-
 LA JUEZ,
 EL SECRETARIO
 DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
 LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 
 
 
 En la misma fecha se dictó y Publicó  la anterior decisión siendo las diez y treinta  horas de la mañana (10:30 a.m.).-
 EL SECRETARIO
 
 
 LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 EDAA/LPI/AB.
 Exp. Nº 3081
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL
 MONTE SACRO
 Quien suscribe, LENNYS PINTO IZAGUIRRE, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. HACE CONSTAR: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto del original correspondiente a la sentencia dictada en fecha   dieciséis (16) de junioy del año 2005, en el expediente signado bajo el Nro. 5435, contentivo del juicio de nulidad de asamblea, incoada por el ciudadano REINALDO VENTURA contra el ciudadano DANTE PARISI FERRI En Maiquetía, a  dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).-
 
 EL SECRETARIO
 
 
 LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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