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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
 LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
 ESTADO VARGAS
 
 194       Y       145
 
 EXPEDIENTE: No  6957.-
 
 MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO .-
 
 PARTE ACTORA: BACHIR KHAWAN MARDENI Y JOUSEF KHAWAN MARDENI, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 16.113.151 y V-16.308.512, respectivamente.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE BAHACHILLE MERDENI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 481.624.
 
 PARTE DEMANDADA: GEROGES OBAY CABBABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Indentidad Nro. V-5.091.101.
 
 La presente demanda fue recibida por distribución en fecha veintinueve (29) de abril  del año  mil novecientos noventa y nueve (1999).
 En fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil uno (2001), este tribunal se avocó al conocimiento de la causa , y ordenó la notificación de las partes.
 Al respecto se observa:
 Es el caso que hasta la presente fecha, las partes no han hecho impulso alguno a la notificación ordenada por este tribunal Y siendo que desde la fecha antes señalada han transcurrido más de tres (03) años   y las partes no ha consignado los recaudos correspondientes, y no ha hecho solicitud alguna, que implique impulso procesal, es por lo que considera esta sentenciadora que la presente causa se encuentra extinguida.  Y así se decide.
 
 En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
 
 PRIMERO: EXTINGUIDA la presente demanda de Cumplimiento de contrato  incoada por  los ciudadanos BACHIR KHAWAN MARDENI Y JOUSEF KHAWAN MARDENI, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 16.113.151 y V-16.308.512, respectivamente. contra GEROGES OBAY CABBABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Indentidad Nro. V-5.091.101.
 
 SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente solicitud a los archivos judiciales. Y así se decide.-
 
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del  Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciséis  (16) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). A  los 195 años de la Independencia y a los 146 años de la Federación.-
 LA JUEZ,
 EL SECRETARIO,
 DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
 LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 
 
 
 
 
 
 En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (l2: 20 a.m.).-
 EL SECRETARIO,
 
 LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 EDAA/LPI/AB
 Exp. Nº 6957-
 
 
 1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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