REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
194 Y 145
EXPEDIENTE: No 6957.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO .-
PARTE ACTORA: BACHIR KHAWAN MARDENI Y JOUSEF KHAWAN MARDENI, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 16.113.151 y V-16.308.512, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE BAHACHILLE MERDENI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 481.624.
PARTE DEMANDADA: GEROGES OBAY CABBABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Indentidad Nro. V-5.091.101.
La presente demanda fue recibida por distribución en fecha veintinueve (29) de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
En fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil uno (2001), este tribunal se avocó al conocimiento de la causa , y ordenó la notificación de las partes.
Al respecto se observa:
Es el caso que hasta la presente fecha, las partes no han hecho impulso alguno a la notificación ordenada por este tribunal Y siendo que desde la fecha antes señalada han transcurrido más de tres (03) años y las partes no ha consignado los recaudos correspondientes, y no ha hecho solicitud alguna, que implique impulso procesal, es por lo que considera esta sentenciadora que la presente causa se encuentra extinguida. Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la presente demanda de Cumplimiento de contrato incoada por los ciudadanos BACHIR KHAWAN MARDENI Y JOUSEF KHAWAN MARDENI, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 16.113.151 y V-16.308.512, respectivamente. contra GEROGES OBAY CABBABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Indentidad Nro. V-5.091.101.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente solicitud a los archivos judiciales. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). A los 195 años de la Independencia y a los 146 años de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (l2: 20 a.m.).-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/AB
Exp. Nº 6957-
1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO
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