REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

195 Y 146

EXPEDIENTE: No 7083.-

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.-

PARTE ACTORA: TOMAS ANIBAL UGUETO ESCOBAR, JULIO CESAR OTASO BLANCO, ANDRÉS ALI ARAUJO OROPEZA, ARQUÍMEDES JOSÉ RUIZ ORTEGA Y JOSÉ RAFAEL GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las Cédula de identidad Nros. V- 4.115.301, V- 4.120.536, V-1.456.745, V-6.495.432, V-641.525.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL FELIPE RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.155.

PARTE DEMANDADA: AGENCIAMIENTO Y EQUIPOS S.A. AGEQUIP, S.A.

En fecha 11 de junio de dos mil cuatro (2004), el tribunal se avocó al conocimiento de la causa, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, y ordenó se practicara la citación a la parte demandada.
El Tribunal a los efectos de decidir observa:

El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”

Y por su parte el artículo 269 del mismo Código señala lo siguiente:

“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-

En el caso que nos ocupa, se observa que, en fecha 11 de junio de dos mil cuatro (2004), el tribunal se avocó al conocimiento de la causa, y ordenó se practicara la citación a la parte demandada, y siendo que de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que ha transcurrido un (01) año desde tal actuación, y que la parte actora no ha impulsado la citación ordenada, es por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los dieciséis (16) día del mes de junio del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE


En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).-
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/AB.
Exp. Nº 7009
1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL
MONTE SACRO

Quien suscribe, LENNYS PINTO IZAGUIRRE, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. HACE CONSTAR: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto del original correspondiente a la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de junio del año 2005, en el expediente signado bajo el Nro. 8676, contentivo del juicio de participación y liquidación de comunidad conyugal, incoada por el ciudadano JOSE MANUEL BASTARDO TABATA contra THAYS GUILLERMINA GONZALEZ CHACON En Maiquetía, a dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).-

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE