REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, AGRARIO Y CON JURISDICCIÓN ESPECIAL ACUÁTICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

195 Y 146

PARTE DEMANDANTE: FERNANDO LUIS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V.-5.098.609.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.625.-

PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO MAGROBEJO ARIZA, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. 18932350.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXPEDIENTE Nº 8262.

En fecha 06 de noviembre de 2002, fue recibido el presente interdicto restitutorio por distribución.
En fecha 20 de diciembre de 2002, el Tribunal a los fines de constatar el despojo de las bienhechurías que manifestó haber sufrido el querellante, el Tribunal ordenó su traslado y constitución en el sitio indicado, para lo cual fijaría oportunidad por auto separado.
En fecha 25 de octubre de 2004, el Tribunal a los fines de su traslado y constitución fijó las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), del día 05 de noviembre de 2004.
En fecha 25 de octubre de 2004, el Tribunal dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora a los fines de la práctica de la inspección judicial.

Ahora bien, el Tribunal observa:

En fecha 20 de diciembre de 2004, el Tribunal a los fines de constatar el despojo de las bienhechurías que manifestó haber sufrido el querellante, el Tribunal ordenó su traslado y constitución en el sitio indicado, y a tales fines fijó las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), del día 05 de noviembre de 2004. Asimismo se observa que en fecha 25 de octubre de 2004, el Tribunal dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora a los fines de la practica de la inspección judicial, siendo que desde la fecha en que el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia del demandante a los fines de la inspección hasta los corrientes han transcurrido más de ocho (8) meses sin que la parte actora ha ya realizado diligencia alguna a los fines de instar al Tribunal para la practica de la misma, considera esta sentenciadora que ha dejado inactivo el juicio por un tiempo prudencial que indica que no tiene interés procesal, ello según se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, considera esta sentenciadora que la presente causa se encuentra extinguida. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA el presente interdicto restitutorio incoado por el ciudadano: FERNANDO LUIS ESCOBAR, contra el ciudadano MANUEL MAGROBEJO ARIZA.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente solicitud a los archivos judiciales. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). A los 195 años de la Independencia y a los 146 años de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (ll:OO a.m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

EDAA/LPI/ af
Exp. Nº 8262.-