REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, AGRARIO Y CON JURISDICCIÓN ESPECIAL ACUÁTICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

195 Y 146

PARTE DEMANDANTE: ELIAS MISRI SAALINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V.-8.682.469.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GONZALO RODRÍGUEZ ALCANTARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.090.-

PARTE DEMANDADA: MIRVAT NASER, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.19.561.843.

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE Nº 8827.

En fecha 25 de junio de 2004, el Tribunal admitió la demanda y ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los efectos de solicitar el movimiento migratorio de dicha ciudadana.
En fecha 22 de noviembre de 2004, el Tribunal ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los efectos de solicitar el último domicilio de la demandada.

Ahora bien, el Tribunal observa:

En fecha 22 de noviembre de 2004, el Tribunal ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los efectos de solicitar el último domicilio de la demandada, siendo que desde esa fecha hasta los corrientes han transcurrido más de siete (7) meses sin que la parte actora haya realizado diligencia alguna que implique impulso procesal, considera esta sentenciadora que ha dejado inactivo el juicio por un tiempo prudencial que indica que no tiene interés procesal, ello según se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, considera esta sentenciadora que la presente causa se encuentra extinguida. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la presente demanda de divorcio incoada por el ciudadano: ELIAS MISRI SAALINI, contra la ciudadana MIRVAT NASER.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente solicitud a los archivos judiciales. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). A los 195 años de la Independencia y a los 146 años de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (ll:3O a.m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

EDAA/LPI/ af
Exp. Nº 8827.-