REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, AGRARIO Y CON JURISDICCIÓN ESPECIAL ACUÁTICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

195 Y 146

SOLICITANTES: YUDITH YANETH ESCAMILLA MENDOZA y RAFAEL RAMON UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 10.244.512 y 10.031.638 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: TEOFANES VEGA CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.242.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nº 8892.

En fecha cuatro (04) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), previa distribución de causas efectuada por el Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en su condición de Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia, se recibió la presente partición de comunidad conyugal presentada por los ciudadanos YUDITH YANETH ESCAMILLA MENDOZA y RAFAEL RAMON UZCATEGUI.
Mediante diligencia de 24 de noviembre de 2004, suscrita por la ciudadana YUDITH YANETH ESCAMILLA MENDOZA, fueron señalados los bienes a los efectos de realizar la partición.

Ahora bien, el Tribunal observa:

En fecha cuatro (04) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), previa distribución de causas efectuada por el Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en su condición de Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia, se recibió la presente partición de comunidad conyugal presentada por los ciudadanos YUDITH YANETH ESCAMILLA MENDOZA y RAFAEL RAMON UZCATEGUI, y que mediante diligencia de 24 de noviembre de 2004, suscrita por la ciudadana YUDITH YANETH ESCAMILLA MENDOZA, fueron señalados los bienes a los efectos de realizar la partición.
Siendo que desde la fecha antes señalada han transcurrido más de once (11) meses, y la parte actora no ha hecho solicitud alguna que implique impulso procesal, ello según se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, considera esta sentenciadora que los solicitantes han dejado inactivo el juicio por un tiempo suficiente que indica desinterés procesal, por lo que la presente causa se encuentra extinguida. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la presente partición de comunidad conyugal presentada por los ciudadanos YUDITH YANETH ESCAMILLA MENDOZA y RAFAEL RAMON UZCATEGUI.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente solicitud a los archivos judiciales. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). A los 196 años de la Independencia y a los 145 años de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (ll:OO a.m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE


EDAA/LPI/ af
Exp. Nº 8892.-