REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SAYAZO BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.407, este Tribunal pasa de seguidas a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:
CAPÍTULO PRIMERO
En cuanto al primer capítulo invocó a favor de su representado RANDY JAVIER RIVAS, el principio de la comunidad de la prueba y en ese sentido el tribunal observa: Que la referida promoción no es necesaria ní tampoco su admisión, porque si existe algún mérito favorable en dicho documento y éste consta en autos no es necesaria su promoción, no obstante lo anterior, se admite cuanto ha lugar en Derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.-
CAPÍTULO SEGUNDO
Promovió tarjeta de nacimiento expedida por el servicio de maternidad del hospital José María Vargas del Instituto Venezolano del Seguro Social, de La Guaira, que fue producida con el escrito libelar y que cursa en autos, en la que se desprende que su representado RANDY JAVIER RIVAS es hijo de la ciudadana MARITZA ELENA RIVAS LLOVERA, y en relación a ello el Tribunal observa: Que la referida promoción no es necesaria ní tampoco su admisión, porque si existe algún mérito favorable en dicho documento y éste consta en autos no es necesaria su promoción, no obstante lo anterior, se admite cuanto ha lugar en Derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.-
CAPITULO TERCERO
PRUEBA TESTIMONIAL
De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba testimonial de los ciudadanos promovidos como testigos MARITZA ELENA RIVAS, BELKIS RIVAS, YAJAIRA RIVAS Y KABIR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.850.563, V-6.472.052, V-5.573.597 Y V-9.993.360 respectivamente, para la declaración de los testigos promovidos, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, adonde la parte promovente tendrá la carga de presentar, a tales efectos se ordena librar comisión mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Líbrese despacho y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/nadiuska
Exp. Nro.8981