REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
194 Y 145
EXPEDIENTE: 8692.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.127.873.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAIRIM ARVELO DE MONROY, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.623.
PARTE DEMANDADA: CARMEN DEL VALLE SALAZAR ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.419.955.
En fecha 16 de febrero de 2004, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescente.
fecha 18 de junio de 2004, el Tribunal vista la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora ordenó la notificación judicial de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal a los efectos de decidir observa:
El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
Y por su parte el artìculo 269 del mismo Código señala lo siguiente:
“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 18 de junio de 2004, el Tribunal vista la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora ordenó la notificación judicial de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se observa que la parte actora hasta la presente fecha no ha realizado ningún acto que implique impulso procesal, por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ af.
Exp. Nº 8962
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