REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
195° y 146°
EXPEDIENTE: Nro. 8764
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA, ANDRÉS BOLIVAR MORENO OROSCO, JOHANA COROMOTO SOLÓRZANO FERRER Y FERNANDO PÉREZ MORENO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.179, 18.895. 81.178 y 81.855 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO VIVAS ACOSTA Y ROSARIO COROMOTO BRULLO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.625.779 y 5.538.475.
En fecha 20 de Mayo de 2005, compareció el abogado JOSÉ ENRIQUE HERNANDEZ, quien manifestó al Tribunal lo siguiente: ”… Desisto del presente procedimiento, reservándome la respectiva acción; y en consecuencia solicito la entrega de todos los recibos de condominio originales que se acompañaron al libelo de la demanda, previa la certificación en los autos marcado de los folios desde Doce (12) hasta Ciento Cincuenta y Siete (157) previa la certificación en los autos de las copias fotostáticas que consignamos. De igual forma solicitamos copias firmes del documento de propiedad cursante en los folios Ciento Cuarenta y Ocho (148) hasta Ciento Cincuenta y Uno (151)…”
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
Que analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que la apoderada judicial de la parte actora, suscribió el desistimiento del procedimiento por cobro de bolívares, incoado en contra de los ciudadanos LUIS ALFREDO VIVAS COSTA Y ROSARIO COROMOTO BRULLO CASTRO, por la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A”, y siendo que del instrumento poder cursante a los folios 9 y 11 del presente expediente, se desprende del poder conferido de la parte actora, que tiene facultad para desistir y disponer del derecho en litigio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA el mismo. En consecuencia, se da por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial. Y así se declara.-
Asimismo, el Tribunal acuerda la devolución del instrumento poder cursante a los folios Ciento Cuarenta y Ocho (148) hasta Ciento Cincuenta y Uno (151) del presente expediente, tal como lo solicitara la parte actora, previa su certificación en autos por Secretaría, por ser la parte que los produjo. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a el ciudadano: DAVID BORGES, SUPLENTE de este Despacho quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las copias ordenadas librar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena corregir la foliatura del presente expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los dos (20) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2005).-
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EL SUPLENTE AUTORIZADO
DAVID BORGES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30).a.m.
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/DB
Exp. N° 8764
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