REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

195 ° y 146°

SOLICITANTES: SAIRA ESEQUIELA MAYORA YÉPEZ Y JOSÉ OMAR COLMENARES GUILLEN, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.429.965 y V-1.709.553, respectivamente,

ABOGADO ASISTENTE: Dra. JUANA PACHECO OROPEZA. Abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 89.028.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE N° 9101.

Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo l85-A, del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos SAIRA ESEQUIELA MAYORA YEPEZ Y JOSÉ OMAR COLMENARES GUILLEN, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.429.965 y V-1.709.553 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Dra. JUANA PACHECO OROPEZA, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 89.0028, reúne todos los supuestos y requisitos allí previstos. Admitida la presente solicitud por auto de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil cinco (2005), y notificada la ciudadana Fiscal Quinto (5to) del Ministerio público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil cinco (2005), se dió por notificada, es por ello que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: SAIRA ESEQUIELA MAYORA YÉPEZ Y JOSÉ OMAR COLMENARES GUILLEN, plenamente identificados.

SEGUNDO: .- SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha veinticinco (25) de febrero del año mil novecientos sesenta y cuatro (1.964) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas.

DISUÉLVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE


En la misma fecha de dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (02:30) p.m.

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE










ED’AA/LPI/nadiuska
EXP. No.9101