REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (21) de junio del dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la profesional del derecho ADA LEÓN LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 30.169, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, este Tribunal pasa a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los siguientes términos:
C A P I T U L O
I
En este capitulo la parte solicitante reprodujo el mérito favorable de las actas, al respecto el Tribunal observa:
Que la referida promoción de pruebas no es necesaria ni tampoco su admisión porque si existe algún mérito favorable al promovente y este conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
C A P I T U L O
II
En este capitulo la parte solicitante reprodujo e hizo valer los documentos acompañados en la solicitud, al respecto el Tribunal observa:
Que la referida promoción de pruebas no es necesaria ni tampoco su admisión porque si existe algún mérito favorable al promovente y este conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
C A P I T U L O
III
En este capitulo la parte solicitante, promovió la prueba testimonial de los ciudadanos: ERASMO VILLAVICENCIO, EDELMIRA SÁNCHEZ, JHONNY FRANCISCO MORENO ESCOBAR Y WENCESLA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números: V-802.173, V-2.904.998, V-3.364.589 y V-2.828.228 respectivamente, el Tribunal de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil admite la prueba testimonial de los ciudadanos antes identificados, salvo su apreciación en el fallo definitivo, para la declaración de los testigos antes identificados, se comisiona amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas que le corresponda por distribución. A tales efectos se ordena librar comisión mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Líbrese despacho y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/nadiuska
EXP. N° 9071