REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (22) de junio del año dos mil cinco (2005).-


195° y 146°

Vistas las declaraciones rendidas por las ciudadanas CARMEN BRITO DE PELUGARTE e IRMA BRITO DE GONZALEZ , presentados por el ciudadano CARLOS HUMBERTO RODRÍGUEZ, quienes manifestaron en sus declaraciones que los ciudadanos: EUFEMIA INDRIAGO DE ZEA Y CARLOS RODRÍGUEZ, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de MIRIAM ZEA DE RODRÍGUEZ, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas a l solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 461/05.-

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE