REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (22) de junio del año dos mil cinco (2005).-


195° y 146°

Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos LEONOR RAMÍREZ DE CORREA Y YONDER MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, presentados por la ciudadana BELKIS MARÍA LOPEZ ROJAS, manifestaron en sus declaraciones que las ciudadanas: JAQUELIN TERESA LOPEZ ROJAS Y BELKIS MARÍA LOPEZ ROJAS, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de RAQUEL ROJAS, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas a l solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 597/05.-

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE