REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y CON JURISDICCIÓN ESPECIAL ACUÁTICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Veintisiete (27) de junio del dos mil cinco (2005).-

195 y 146

De conformidad con el auto dictado en fecha 20 de junio de 2005 en la pieza principal, se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer acerca de la Medida innominada solicitada por la parte actora, a tales efectos el Tribunal observa:

El Tribunal para decidir al respecto observa:

Señaló en el libelo de la demanda, que en fecha 15 de abril del 2005 mediante publicación hecha en el diario el universal fue convocada una asamblea ordinaria de socios a celebrarse el día 21 de mayo de 2005, en la sede del Club Parque Mar, en la que serían tratados como puntos de orden del día los siguientes:
PRIMERO: Discutir y resolver sobre el informe y cuenta de la junta directiva correspondiente al ejercicio 2003-2004.
SEGUNDO: Presentación del presupuesto de gastos 2005, a los fines de establecer la conveniencia de fijar la cuota de mantenimiento, la cual quedó congelada por decisión de la junta directiva en fecha 25 de marzo de 2005, en la cantidad de Bs. 56.250,00+ IVA (pronto pago) y Bs.75.000,00+IVA.
TERCERO: Presentación de las modificaciones estatutarias preliminares realizadas por la comisión para la reforma de los estatutos vigentes designada por la asamblea general de socios en fecha 12 de octubre de 2001.
Asimismo señaló la parte accionante que habían comparecido a dicha asamblea en su condición de socios titulares de las acciones 703, 075, 348 y 143 respectivamente, así como miembros de la junta directiva de la asociación a los fines de presentar el informe de la gestión 2003-2004, y que iniciada la asamblea se había dado lectura a los tres puntos y la junta directiva a través de su presidente había dado lectura al informe de gestión 2003-2004; y que sometido el primer punto de la agenda a votación, se debió pasar a conocer conforme a la orden del día el segundo punto, pero que no se dio cumplimiento al orden establecido y conforme al pedimento hecho por el ciudadano CARMELO FERNANDEZ en representación de las acciones 102 y 590, al señalar que “en virtud de la improbación del informe de gestión la consecuencia jurídica era la revocatoria de la junta directiva…”, excediéndose de los limites de sus cartas poderes y pese a la intervención del presidente de la junta directiva en cuanto a que la asamblea debía atenerse a los puntos de la convocatoria y que cualquier otro punto estaría fuera de orden; haciendo caso omiso a esta intervención la jefa del debate procedió a preguntar a la asamblea si aprobaba la revocatoria de la junta directiva, quedando aprobado por mayoría de los presentes y eligiendo la asamblea una llamada junta interventora, que quedó conformada por MIRIAM GONZÁLEZ de HERNANDEZ, ALBA REYES, JUAN FERNANDEZ y ANUNCIA NOVOA DO NACIMIENTO, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 3.400.731, 5.569.154, 6.160.311 y 81.219.009 respectivamente.
Igualmente señalaron que tal revocatoria no fue admitida ni reconocida por la junta directiva al señalar a través de su presidente que no estaba ajustada a la ley, y que atentaba contra los derechos de los demás socios por tratarse de un punto no contenido en la convocatoria de la asamblea ordinaria antes mencionada.
Asimismo señalaron que el artículo 26 de los estatutos de la asociación civil, establecía lo siguiente:
“La convocatoria para asamblea de socios bien sean ordinarias o extraordinarias, deberán ser publicadas en un diario de amplia circulación o enviada por carta a la dirección de cada socio y fijada en un lugar visible en la sede del club por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha señalada en la convocatoria. En la convocatoria deberá expresarse la fecha, hora, objeto y lugar de la primera y segunda asamblea”

Acompañaron a los autos los siguientes recaudos:

- Marcada “B” documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primar Circuito de Registro Público del Estado Vargas, en fecha 13 de octubre de 2003, bajo el Nro. 34, tomo 3, protocolo primero, relativa al nombramiento de la junta directiva para el periodo 2003-2005, conformada por los siguientes socios: Presidente: JAIME UNDURRAGA V., C.I. Nro. 6.341.386; Vicepresidente: JUAN ACEVEDO R., C.I.Nro.5.573.558; Directores principales: EUDO E. GARCIA C., C.I. Nro.4.592.543, ALBERTO GARCÍA I, C.I. Nro.3.606.853, JOSE L. TINEO M, C.I. Nro.932.210; Directores suplentes: LUISA E. DE CASTILLO, C.I. Nro.3.244.778, CARLOS GIL G., C.I. Nro.984.966, JESUS E. CORTEZ, C.I. Nro. 6.145.303, CARLOS GRAZIANI G., C.I. Nro. 6.029.394, ISABEL LADERA, C.I. Nro.4.559.250; Comisarios principal y suplente: EDGAR H. LANDER P., C.I. Nro.2.936.662, JOSE M. ULLOA P., C.I. Nro.5.531.165.
- Marcada “C” copia simple de convocatoria publicada en el diario El Universal en fecha 15-04-2005 para asamblea extraordinaria en fecha 21-05-2005, en el cual se señalan los puntos a tratar de la siguiente manera: “…PRIMERO: Discutir y resolver sobre el informe y cuenta de la junta directiva correspondiente al ejercicio 2003-2004. SEGUNDO: Presentación del presupuesto de gastos 2005, a los fines de establecer la conveniencia de fijar la cuota de mantenimiento, la cual quedó congelada por decisión de la junta directiva en fecha 25 de marzo de 2005, en la cantidad de Bs. 56.250,00+ IVA (pronto pago) y Bs.75.000,00+IVA. TERCERO: Presentación de las modificaciones estatutarias preliminares realizadas por la comisión para la reforma de los estatutos vigentes designada por la asamblea general de socios en fecha 12 de octubre de 2001…”.
- Marcado “D”, control de asistencia a asamblea ordinaria del 21/05/2005.
- Marcada “E”, copia simple de acta de asamblea de fecha 21 de mayo de 2005, en la cual se señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de los estatutos de la asociación, se daba apertura al libro de poderes a los efectos de registrar en el mismo los poderes que presenten los socios a terceros a los fines de su representación en las asambleas.
- Copia certificada de documento de estatutos de la asociación civil Club Parque Mar, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobliario del Primer Circuito del Estado Vargas, bajo el Nro. 148, folio 514 hasta 532 de fecha 12 de diciembre de 1977.
- Copia simple de acta de asamblea celebrada en fecha 20 de marzo de 1993, en la cual se modifican los estatutos de la Asociación Civil Club Parque Mar, en sus artículos 17, 18, 26, 29, 31, 54 y 57; registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal-Macuto, en fecha 28 de abril de 1994, bajo el Nro.2, protocolo primero, tomo 03.
- Marcado “G” escrito suscrito por el ciudadano EDGAR H LANDER DELGADO, en fecha 21 de mayo de 2005, dirigido a los socios de la Asociación Civil Club Parque Mar, mediante el cual renuncia al cargo de comisario principal.
- Marcado “H”, cuadro comparativo de asistentes a la asamblea del fecha 21 de mayo de 2005.
- Marcada “I” Inspección Extrajudicial de la Asociación Civil Club Parque Mar, bajo la planilla 29.155, de fecha 23 de mayo de 2005, mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: 1. Que las oficinas administrativas del club quedan a mano derecha de la entrada principal, según información dada por el vigilante, ciudadano CARLOS DURAN. 2. Se dejó constancia que en las puertas de información y cobranza, acceso principal a la administración, presidencia, salón de conferencias Junta Directiva; se observan comunicaciones en las cuales se lee ASOCIACIÓN CIVIL CLUB PARQUE MAR, JUNTA INTERVENTORA, designada y aprobada en asamblea de accionista, celebrada el sábado 21 de mayo de 2005, y en tinta roja PROHIBIDO ENTRAR. Igualmente en las ventanas de la avenida principal del Conjunto Residencial Parque Mar. Por vía de inspección extrajudicial se pidió al ciudadano Notario Público se permitiera anexar fotografías de cada una de las puertas y ventanas mencionadas.
- Marcada “J” Inspección Extrajudicial de la Asociación Civil Club Parque Mar, bajo la planilla 29.203, de fecha 25 de mayo de 2005, mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: 1. Que siendo las 3:45 pm aproximadamente, por vía de inspección extrajudicial deja constancia que en la entrada principal de la Asociación Civil del Club Parque Mar, se encontraba un ciudadano quien se identificó con el nombre de FRANCISCO J GAFARO IRIARTE, titular de la cédula de identidad Nro.7.993.133, el cual se desempeña en la labor de vigilante de dicho club, y puso de manifiesto que a la 1:00 pm aproximadamente del día 25 de mayo de 2005, se presentaron un grupo de personas, quienes habían procedido a violentar junto con un cerrajero la puerta de la oficina de administración del club. 2. Se dejó constancia que las personas que abrieron la puerta fueron integrantes la llamada interventora identificados como: JUAN FERNANDEZ, ANUNCIA DO NASCIMIENTO, ALBA REYES, MIRIAM GONZÁLEZ, acompañados por los ciudadanos: CARMELO FERNANDEZ, ELIZABETH VILLANUEVA, GERARDO SANTANIELO, ANA OLIVEROS, DAVID FERNANDEZ, GUSTAVO SANTANDER, GLORIS RONDON, OMAR VASQUEZ, CORALIA RAMOS, ALICIA FERNANDEZ, MARIBEL NIETO, ENMANUEL ALGARIN, FRANCIS BARRERA, YLCELYS CASTILLO y ADRIANA MURO. 3. Se dejó constancia que se abrió la puerta de la administración por un cerrajero contratado por la junta interventora, de nombre ALFREDO AGUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.577.180, según información tomada del libro de novedades ubicado en la recepción de la Asociación Civil Club Parque Mar. 4. Se dejó constancia que las personas que ingresaron a la oficina de administración fueron los integrantes de la llamada interventora identificados como: JUAN FERNANDEZ, ANUNCIA DO NASCIMIENTO, ALBA REYES, MIRIAM GONZÁLEZ, acompañados por los ciudadanos: CARMELO FERNANDEZ, ELIZABETH VILLANUEVA, GERARDO SANTANIELO, ANA OLIVEROS, DAVID FERNANDEZ, GUSTAVO SANTANDER, GLORIS RONDON, OMAR VASQUEZ, CORALIA RAMOS, ALICIA FERNANDEZ, MARIBEL NIETO, ENMANUEL ALGARIN, FRANCIS BARRERA, YLCELYS CASTILLO y ADRIANA MURO.

Igualmente manifestaron que tales circunstancias viciaban de nulidad la asamblea celebrada el 21 de mayo de 2005, al violar los derechos de los socios a ser legítimamente convocados a fin de poder ejercer su derecho a voz y a voto en los puntos sometidos a su conocimiento y decisión, previamente señalados en el contenido de la convocatoria que exige los estatutos y la ley, y como consecuencia de ello, conforme a lo establecido en los artículo 585 y 588 parágrafo primero, ambos del código de procedimiento civil, solicitaban fuese decretada medida innominada en los siguientes términos:

- Que se suspendiera preventivamente, hasta que el juicio fuera decidido definitivamente, los efectos de la asamblea celebrada el 21 de mayo de 2005, inscrita por ante el registro inmobiliario del Primer circuito del Estado Vargas, en fecha 24 de mayo de 2005, bajo el Nro. 09, tomo 08, protocolo primero.
- Que se prohíba a la llamada junta interventora, hasta tanto sea decidido definitivamente el juicio, ejecutar funciones administrativas, de operación, control y manejo de la asociación civil Club Parque Mar.
- Que se restituya en la administración de la asociación civil Club Parque Mar, a la junta directiva 2003-2005, electa de conformidad con lo previsto en los estatutos y en las leyes autorizándole para continuar con sus funciones de administración de la asociación, hasta tanto sea decidido definitivamente el juicio o se cumpla su periodo de vigencia.
- Que se ordene al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de del Estado Vargas, abstenerse de inscribir en dicha oficina nuevas actas de asambleas que pretendan convalidar los vicios insubsanables de orden público que acarrea la nulidad del acto que por la presente demanda se exige, o asambleas que tengan por objeto aspectos derivados de los pretendidos efectos del acto cuya nulidad se solicita.
Ahora bien, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y el derecho que se reclama”

La norma antes transcrita establece los requisitos de procedencia de las medidas preventivas, es decir, que exista la presunción grave del derecho que se reclama y que exista riesgo manifiesto que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo.
También es indispensable que para que sean decretadas dichas medidas exista un juicio pendiente, es decir, que las mismas estén subordinadas a un proceso principal de donde se desprenda la necesidad de decretarlas para evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo.

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, podrá el Tribunal acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves de difícil reparación al derecho de la otra… ”

En el presente caso fue demandada la nulidad de la asamblea celebrada en fecha 21 de mayo de 2005, por la Asociación Civil Club Parque Mar, de los alegatos expuestos por la parte actora en el libelo de la demanda, y de las pruebas aportadas, considera este Juzgado que en esta etapa del proceso salvo lo que pueda resultar luego del debate procesal, existe presunción grave del derecho reclamado y riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, así como fundado temor que pudiera ocasionarse lesione graves o de difícil reparación al derecho de la parte solicitante de la medida, por lo que conforme a las normas antes señaladas, es decir, los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decretan las siguientes medidas:

PRIMERO: Se suspenden preventivamente los efectos de la asamblea celebrada el 21 de mayo de 2005, donde fue designada una junta interventora conformada por JUAN FERNANDEZ, ANUNCIA DO NASCIMIENTO, ALBA REYES, MIRIAM GONZÁLEZ, antes identificadas.

SEGUNDO: Se restituye en la administración de la Asociación Civil Club Parque Mar, a la junta directiva constituida por los ciudadanos Presidente: JAIME UNDURRAGA V., C.I. Nro. 6.341.386; Vicepresidente: JUAN ACEVEDO R., C.I.Nro.5.573.558; Directores principales: EUDO E. GARCIA C., C.I. Nro.4.592.543, ALBERTO GARCÍA I, C.I. Nro.3.606.853, JOSE L. TINEO M, C.I. Nro.932.210; Directores suplentes: LUISA E. DE CASTILLO, C.I. Nro.3.244.778, CARLOS GIL G., C.I. Nro.984.966, JESUS E. CORTEZ, C.I. Nro. 6.145.303, CARLOS GRAZIANI G., C.I. Nro. 6.029.394, ISABEL LADERA, C.I. Nro.4.559.250; Comisarios principal y suplente: EDGAR H. LANDER P., C.I. Nro.2.936.662, JOSE M. ULLOA P., C.I. Nro.5.531.165, electa según las pruebas aportadas de conformidad con lo previsto en los estatutos, hasta tanto sea decidido definitivamente este juicio o hasta tanto sea suplida por otra de conformidad con los estatutos y la ley.

TERCERO: En consecuencia, se prohíbe a la llamada por la asamblea JUNTA INTERVENTORA, conformada por los ciudadanos JUAN FERNANDEZ, ANUNCIA DO NASCIMIENTO, ALBA REYES, MIRIAM GONZÁLEZ, plenamente identificados, hasta tanto sea decidido definitivamente el presente juicio, ejecutar funciones administrativas, de operación, control y manejo de la Asociación Civil Club Parque Mar.

CUARTO: Se ordena el registro del presente decreto ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas.

QUINTO: A los efectos de la práctica de la medida innominada, en lo que respecta al particular segundo, es decir, la restitución en la administración de la Asociación Civil Club Parque Mar, de la junta directiva constituida por los ciudadanos Presidente: JAIME UNDURRAGA V., C.I. Nro. 6.341.386; Vicepresidente: JUAN ACEVEDO R., C.I. Nro. 5.573.558; Directores principales: EUDO E. GARCIA C., C.I. Nro.4.592.543, ALBERTO GARCÍA I, C.I. Nro.3.606.853, JOSE L. TINEO M, C.I. Nro.932.210; Directores suplentes: LUISA E. DE CASTILLO, C.I. Nro.3.244.778, CARLOS GIL G., C.I. Nro.984.966, JESUS E. CORTEZ, C.I. Nro. 6.145.303, CARLOS GRAZIANI G., C.I. Nro. 6.029.394, ISABEL LADERA, C.I. Nro.4.559.250; Comisarios principal y suplente: EDGAR H. LANDER P., C.I. Nro.2.936.662, JOSE M. ULLOA P., C.I. Nro.5.531.165, que trae como consecuencia la prohibición a la llamada por la asamblea JUNTA INTERVENTORA, conformada por los ciudadanos JUAN FERNANDEZ, ANUNCIA DO NASCIMIENTO, ALBA REYES, MIRIAM GONZÁLEZ, plenamente identificados, hasta tanto sea decidido definitivamente el presente juicio, de ejecutar funciones administrativas, de operación, control y manejo de la Asociación Civil Club Parque Mar, se comisiona al juzgado de municipio especializado en ejecución de medidas que le corresponda por distribución, por lo tanto dicho comisionado deberá asegurar la efectividad y resultado de la medida decretada haciendo uso de las medidas que considere necesarios de conformidad con la ley, a los fines del cumplimiento de la medida. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED´AA/LPI/AF
EXP. Nro.9185