REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETÍA, (29) DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005).
195° y 146°
Siendo que mediante auto de fecha ocho 08 de junio de dos mil cinco, el tribunal vista la solicitud, le dio entrada y ordenó oficiar a la unidad de catastro, a fin de participarle, la existencia de la solicitud a fin que manifestara si el terreno es o no es propiedad de municipio y al respecto libró oficio.
El tribunal observa:
De la revisión de las actas procesales que integran la presente solicitud se desprende que en fecha 28 de junio de 2005 fue consignado documento registrado ante la Oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas con el N° 32, protocolo primero, tomo decimo cuarto, trimestre segundo del año en curso, del cual se desprende que el terreno sobre el cual estan construidas las bienhechurías de la solicitante es propiedad de la misma. Y siendo que mediante auto de fecha ocho (8) de junio de 2005, se libró oficio a la Unidad de Catastro, este tribunal evitando o corrigiendo faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto las siguientes actuaciones:
- oficio Nro. 2761/2005, dirigido al jefe de la unidad de catastro de fecha 08 de junio de dos mil cinco (2005).
- Auto de fecha 08 de junio, mediante el cual se le dio entrada, se ordenó librar oficio a la unidad de catastro, solo en lo que respecta al oficio que se ordeno librar; y en consecuencia instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por la ciudadana NAKARIS GENOVEVA SANTANA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 7.996.812, y visto como ha sido el original del documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, de fecha 29 de junio de 2001, bajo el Nro.32, protocolo primero, tomo 14, trimestre segundo del cual se desprende que el solicitante es el propietario del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas.-Cúmplase
LA JUEZ
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 669-05
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/AB.-
TS N° 669-05
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