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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 
 195 °   y   146°
 
 SOLICITANTES: ALEXIS ANTONIO CRESPO RODRIGUEZ Y MIREIDA MARIBEL MEDINA PALENCIA,  mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.581.781 y V-10.368.338  respectivamente.
 
 ABOGADO ASISTENTE: Dra. RISIAN A. QUIROZ G, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No.76.168
 
 MOTIVO:           DIVORCIO
 
 EXPEDIENTE  N°         9034.
 
 Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo l85-A, del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO CRESPO RODRIGUEZ Y MIREIDA MARIBEL MEDINA PALENCIA,  mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.581.781 y V-10.368.338  respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Dra. RISIAN A. QUIROZ G, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No.76.168, reúne todos los supuestos y requisitos allí previstos.  Admitida la presente solicitud por auto de fecha veintiuno (21) de marzo  del año dos mil cinco (2005), y notificada la ciudadana Fiscal Quinto  (5to) del Ministerio público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia  de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien  en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil cinco (2005), se dió por notificada, es por ello que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento y así se declara.-
 
 Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO CRESPO RODRÍGUEZ Y MEREIDA MARIBEL MEDINA PALENCIA,  plenamente identificados.
 
 SEGUNDO: .- SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de octubre del año mil novecientos ochenta y dos  (1.982) por ante la alcaldía civil del Municipio Bolívar, del Estado Falcón.
 
 
 
 DISUÉLVASE  EL VÍNCULO MATRIMONIAL.
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).-
 LA JUEZ,
 
 
 Dra. EVELYNA D’ APOLLO  ABRAHAM
 EL SECRETARIO
 
 
 LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 
 
 En la misma fecha de dictó y  publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (02:30) p.m.
 
 EL SECRETARIO
 
 
 LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ED’AA/LPI/AB
 EXP. No.9034
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Quien suscribe, LENNYS PINTO IZAGUIRRE, Secretario, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. HACE CONSTAR: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 03 de junio del año 2005, en el expediente signado bajo el Nro. 9034, contentivo de la solicitud de Divorcio (185-A), formulada por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO CRESPO RODRIGUEZ Y MEREIDA MARIBEL MEDINA PALENCIA. En Maiquetía, a los 03 días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).-
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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