REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

195 ° y 146°

SOLICITANTES: VÍCTOR RAMÓN GIL NAVAS Y BELKIS MILAGROS GARCÍA MILLÁN, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.889.438 y V-7.993.830, respectivamente,

ABOGADO ASISTENTE: Dr. FREDDY CORREA, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 22.712.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE N° 9083.

Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo l85-A, del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos VÍCTOR RAMÓN GIL NAVAS Y BELKIS MILAGROS GARCÍA MILLÁN, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.889.438 y V-7.993.830 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Dr. FREDDY CORREA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 22.712, reúne todos los supuestos y requisitos allí previstos. Admitida la presente solicitud por auto de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil cinco (2005), y notificada la ciudadana Fiscal Quinto (5to) del Ministerio público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien en fecha trece (13) de junio del año dos mil cinco (2005), se dió por notificada, es por ello que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: VÍCTOR RAMÓN GIL NAVAS Y BELKIS MILAGROS GARCÍA MILLÁN, plenamente identificados.

SEGUNDO: .- SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.

DISUÉLVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE


En la misma fecha de dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (02:30) p.m.

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE










ED’AA/LPI/nadiuska
EXP. No.9083


Quien suscribe, LENNYS PINTO IZAGUIRRE, Secretario, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. HACE CONSTAR: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 30 de Junio del año 2005, en el expediente signado bajo el Nro. 9083, contentivo de la solicitud de Divorcio (185-A), formulada por los ciudadanos VÍCTOR RAMÓN GIL NAVAS Y BELKIS MILAGROS GARCÍA MILLÁN. En Maiquetía, a los 30 días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005).-


EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE