REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


194° y 145°


EXPEDIENTE: 8290

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: IDA MARGARITA TOCHE GARCIA y RONALD JOSE HERRERA GIL, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-10.790.776 y 11.309.180, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.689.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos IDA MARGARITA TOCHE GARCIA y RONALD JOSE HERRERA GIL, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-10.790.776 y 11.309.180, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OSWALDO GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.689, el Tribunal la decretó en auto de fecha diez (10) de enero del año dos mil tres (2003), en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud. Anexaron a la misma Acta de Matrimonio.
En fecha 17 de septiembre de 2004, el Tribunal vista la diligencia suscrita por la ciudadana IDA TOCHE GARCIA, ordenó la notificación del ciudadano RONALD JOSE HERRERA.
En fecha 25 de febrero de 2005, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano RONALD JOSE HERRERA, mediante cartel, en virtud de la diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal donde señaló que le había sido imposible localizar a dicho ciudadano.
En fecha 31 de marzo del año 2005, fue consignada publicación del cartel de notificación librado al ciudadano RONALD JOSE HERRERA, mediante diligencia suscrita por el abogado OSWALDO GRILLO GOMEZ.
En fecha 27 de mayo de 2005, el abogado OSWALDO GRILLO GOMEZ, diligenció al Tribunal, señalando que vencido como se encontraba el lapso establecido en el cartel, solicitaba se declarara la separación de cuerpos en divorcio.
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
Que analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que en vista de la diligencia suscrita por la ciudadana IDA MARGARITA TOCHE GARCÍA, el Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2004, ordenó librar boleta de notificación al ciudadano RONALD JOSE HERRERA GIL, a los efectos de la continuación del procedimiento, y en virtud de la constancia dejada por el ciudadano alguacil de haberle sido imposible localizar a dicho ciudadano, se ordenó la notificación del mismo mediante el procedimiento de cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo que en fecha cuatro de mayo del año 2005, el ciudadano secretario dejó constancia de haberse llenado los extremos del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa que se han llenado los extremos previstos en el primer y segundo (1er. y 2do.) aparte del artículo 185 del Código Civil y que no existe indicio alguno que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges, por lo que esta Juzgadora concluye que la solicitud de conversión en divorcio debe prosperar. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos IDA MARGARITA TOCHE GARCIA y RONALD JOSE HERRERA GIL, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-10.790.776 y 11.309.180, respectivamente.

SEGUNDO: Se disuelve el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha once (11) de octubre del año dos mil (2000) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,



Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM


EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30).a.m.


EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/af
Exp. N° 8290