REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, seis (06) de junio de dos mil cinco (2005).-


195 y 146

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la ciudadana: TRINA MEZA LING, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.650, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, ciudadana JUANITA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, el Tribunal por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en Derecho y el mismo se reglamenta así:
CAPITULO I

En dicho capítulo promovió el mérito favorable de los autos.

CAPITULO II

En este capítulo ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de la demanda y solicitó que la acción fuera admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

Al respecto se observa:
Que la referida promoción de pruebas, no es necesaria ní tampoco su admisión, porque si existe algún mérito favorable al promovente y éste conste en autos no es necesaria su promoción, no obstante lo anterior, se admiten cuanto ha lugar en Derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.- Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE


ED´AA/LPI/af
Exp. Nro.8635