REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, AGRARIO Y CON JURISDICCIÓN ESPECIAL ACUÁTICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
195 Y 146
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos EVA LUISA LOPEZ de GONZÁLEZ, SUYEN ELENA GONZÁLEZ LOPEZ y DINORA GONZÁLEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 4.561.937, 9.994.451 y 11.058.918 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MAXIMILIANO NAJUL BRUZUAL y EDGAR G. VILLAROE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.341 y 90.781 respectivamente.-
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
EXPEDIENTE Nº 8841.
En fecha 17 de junio de 2004, se recibió demanda de nulidad de venta por distribución de causas intentada por los ciudadanos EVA LUISA LOPEZ de GONZÁLEZ, SUYEN ELENA GONZÁLEZ LOPEZ y DINORA GONZÁLEZ LOPEZ.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2004, los abogados MAXIMILIANO NAJUL BRUZUAL y EDGAR G. VILLAROE, consignaron los recaudos señalados en el libelo de demanda.
Ahora bien, el Tribunal observa:
La presente demanda por nulidad de venta, fue presentada para su distribución en fecha 17 de junio de 2004, y mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2004, los abogados MAXIMILIANO NAJUL BRUZUAL y EDGAR G. VILLAROE, consignaron los recaudos señalados en el libelo de demanda.
Siendo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de marzo de 2002, señaló lo siguiente:
“…Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…”
Siendo que desde la fecha antes señalada han transcurrido más de diez (10) meses, y la parte actora no ha hecho solicitud alguna que implique impulso procesal, ello según se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, considera esta sentenciadora que al haber sido dejado inactivo el juicio desde la fecha antes señalada, lo que hace presumir que la parte actora no tiene interés procesal alguno, y que la presente causa se encuentra extinguida. Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la presente demanda por nulidad de venta incoada por los ciudadanos EVA LUISA LOPEZ de GONZÁLEZ, SUYEN ELENA GONZÁLEZ LOPEZ y DINORA GONZÁLEZ LOPEZ.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente solicitud a los archivos judiciales. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). A los 195 años de la Independencia y a los 146 años de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (ll:OO a.m.).-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ af
Exp. Nº 8841.-
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