REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETÍA, OCHO (08) DE JULIO DE DOS MIL CINCO (2005).
195° y 146°

Revisadas las actas procesales que integran la presente solicitud, se observa que fue consignado documento de propiedad Registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal y siendo que mediante auto de fecha veintidós 22 de junio de 2005, el Tribunal, le dio entrada y ordenó oficiar a la unidad de catastro e inmueble del estado vargas, a fin de participarle, la existencia de la solicitud a fin que manifestara si el terreno es o no es propiedad de municipio y al respecto libró oficio e igualmente se fijo oportunidad para examinar los testigos el día 22 de junio de 2005.

El tribunal observa:

De la revisión de las actas procesales que integran la presente solicitud se desprende que fue consignado documento de propiedad Registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal. Y siendo que mediante auto de fecha veintidós (22) de junio de dos mil cinco (2005), por error material involuntario se libró oficio a la unidad de catastro, este tribunal evitando o corrigiendo faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto las siguientes actuaciones:
- Oficio Nro. 2858/2005, dirigido al jefe de la unidad de catastro de fecha 22 de junio de dos mil cinco (2005).
- Auto de fecha 22 de junio, solo en lo que concierne al oficio de la unidad de catastro e inmueble del estado vargas y en consecuencia, instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por el ciudadano: CARMEN TERESA SURGA DE ROMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-805.043 , y visto como ha sido el original del documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas del hoy, Estado Vargas, Parroquia Macuto, en fecha treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos ochenta y uno (1981) bajo el No. 10, Protocolo Primero, Tomo 16, del cual se desprende que la solicitante es la propietaria del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurìas objeto de la presente solicitud, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas.-Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE


En esta misma fecha se ordena devolver original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 816-05.

EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE


ED’AA/LPI/nadiuska.
TS No. 816/05