REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, ocho (08) de junio del año dos mil cinco (2005).-
195° y 146°

Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por el ciudadano: HAROLD ROY GUTIÉRREZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.806.682, y visto como ha sido el original del documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del hoy, Estado Vargas, Parroquia Catia La Mar, en fecha doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998) bajo el No. 31, Protocolo Primero, Tomo 6, del cual se desprende que el solicitante es el propietario del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal una vez devuelto el presente original expídase copia debidamente certificada de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Para la elaboración de la misma se autoriza a la ciudadana NADIUSKA MILLÁN, Asistente II adscrita a este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario certificará las mismas. Devuélvase original con sus resultas.-Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM EL SECRETARIO


LA PERSONA AUTORIZADA LENNYS PINTO IZAGUIRRE


NADIUSKA MILLÁN
En esta misma fecha se ordena devolver original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 836-04..
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/nadiuska.
TS No. 836/05

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, doce (12) de Mayo del año dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Recibido el oficio No. UCI-0348-2005, emanado de la Dirección de Gestión Económica, Unidad de Catastro e Inmuebles, en el cual se señaló que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, es propiedad del Municipio. Continúese con el trámite de la misma.-
En consecuencia, se fija el día de hoy doce (12) de los corrientes en horas de despacho, para que la solicitante presente a los testigos a fín que declaren sobre los hechos narrados en el escrito de solicitud. Cúmplase.-


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE








ED’AA/LPI/m.de.b.
TS No. 1148/05