REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Primero (01) de junio del año dos mil cinco (2005).
195 y 146°

Visto el convenimiento celebrado en fecha 23 de mayo de 2005, entre la ciudadana PRISCILA ANTUNEZ LAYA, titular de la cédula de Identidad Nº 4.559.047, parte actora y el ciudadano SILVERIO ANTONIO VILLAROEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 2.902.882, parte demandada, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO BESSON BELLORIN Inpreabogado Nº 41.908, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y la misma trata sobre Derechos disponibles a las partes, le imparte su homologación en los mismo términos expuestos de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 04 de Agosto de 2004, sobre el siguiente inmueble: Un apartamento distinguido con el Nº 0307, piso 3, bloque 9, edificio 1, ubicado en la Urbanización Armando Reveron, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, del Departamento Vargas (hoy Estado Vargas) del Distrito Federal. El apartamento forma parte del edificio comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas que señala el documento de Condominio inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 01 de Febrero de 1.973, bajo el Nº 9, folio 47 vto, Protocolo 1, Tomo 18 y en lo planos explicativos del edificio sus dependencias e instalaciones agregadas al respectivo cuaderno de comprobantes de la citada oficina Subalterna de Registro de fecha 01 de febrero de 1.973, bajo el Nº 9, adicional a los folios 9. Tiene una superficie de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (52,47 M2) y ésta comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con el apartamento 0207, TECHO: Con platabanda del edificio, NORTE: Con el pasillo común del edificio, SUR: Con pared sur del edificio, ESTE: Con el apartamento 0306 del edificio y OESTE: Con el apartamento 0308 del edificio. El apartamento pertenece al ciudadano SILVERIO ANTONIO VILLAROEL SALAZAR, según consta de documento de venta debidamente autenticado por ante el Juzgado del Distrito Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual 1quedó anotado bajo el Nº 409, folios 11 y vto de los libros de Autenticaciones (adicional Nº 3, llevados por ese Tribunal en el año 1.982 y posteriormente Registrado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, el 10 de Agosto de 1.993, bajo el Nº 3, Protocolo 1, Tomo 6. En tal virtud ofíciese al Registrador de la oficina anteriormente mencionada a fin de hacer de su conocimiento de la suspensión de la medida. Líbrese oficio.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

En la misma fecha se libró el oficio conforme a lo ordenado.

MS./YP./ys.-
EXPEDIENTE N° 5949.-