REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 13 de Junio de 2005
195° y 146°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 30/05/05, por el abogado GUILLERMO DE LOS RIOS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.928, en su carácter de apoderado de la parte actora, el Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación o no en la definitiva a excepción de la prueba de Informes contenida en el Capítulo II del mencionado escrito, la cual se niega por Improcedente, toda vez que tratándose de documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberá ser ratificado por el tercero mediante la prueba testimonial, contenida en el artículo 431 y no como pretende la representación judicial de la parte actora a través de la prueba de Informe, cuyas premisas de procedencia son totalmente distintas. ASI SE ESTABLECE. Respecto a la prueba de exhibición contenida en el Capítulo III del escrito en referencia, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil SUPERCAUCHOS BRISAS DE LOURDES C.A, en la persona de uno cualquiera de sus representantes legales PAULO ROQUE CAMARA y/o HUMBERTO DE JESUS DE SOUSA PINTO, para que comparezca ante este juzgado a las 11:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que tenga lugar el acto de Exhibición del documento que en copia simple se ordena anexarle a la Boleta de Intimación, con la advertencia que si no fuere exhibido dicho instrumento, se tendrá como exacto el texto del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de Intimación. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS/yasmila
5950