REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 15 de junio de 2005.
195° y 146°

Vistas las precedentes diligencias instruidas a petición de los ciudadanos: PEDRO ENRIQUE HERNANDEZ QUIJADA y NANCY OMAIRA MENDOZA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 6.483.931 y 5.571.552 respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo declara TÌTULO SUPLETORIO suficiente, única y exclusivamente sobre las bienhechurías, a su favor para asegurar los derechos aducidos por la postulante en la solicitud que corre por encabezamiento de las mismas.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.


En fecha _ se devuelve constante ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el N° S-670/05.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.


MS/YP/malyuri
Exp. Nº S-670/05.-