REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de Junio de 2005.
195° y 146°
Vista la anterior demanda de INTIMACIÓN POR COBRO DE BOLÍVARES y los recaudos acompañados presentada por la ciudadana: GLORIA MARINA GÓMEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado N° 12.289, actuando como endosataria en procuración al cobro del ciudadano: ALONZO URDANETA OLIVARES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.241.840, dicho ciudadano es beneficiario y portador de tres (03) letras de cambio, libradas en la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, la primera el 07/04/99, a la vista, por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.600.000,oo), valor entendido; la segunda fue librada en fecha 20/11/01, a la vista, por la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,OO), valor entendido; y la tercera en fecha 20/11/01, a la vista, por la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.6.300.000,oo), valor entendido, todas contra la ciudadana: NEIDA BOLÍVAR DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.469.563, quien aceptó las letras sin aviso y sin protesto. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese a la ciudadana: NEIDA BOLÍVAR DE CONTRERAS, ya identificada, en su carácter de deudora, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.8.900.000,oo), correspondiente al monto del capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES, (Bs. 443.270,oo) por concepto de intereses moratorios, calculados al 5% anual. Ahora bien, con respecto a la cantidad solicitada en el Particular 3° del libelo de demanda, relativos a los Honorarios de Abogados calculados en un 25%, éste Tribunal por cuanto dicho monto no constituye una suma líquida y exigible de dinero, tal como lo exige el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y siendo igualmente que esta acción no debe ser propuesta por vía principal como lo pretende el actor, éste Tribunal la DESECHA POR IMPROCEDENTE. Y ASÍ SE DECIDE. Con la advertencia de que si no paga, acredita haber pagado o formule oposición dentro del término señalado, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, una vez conste en autos los fotostatos respectivos, líbrese compulsa y con su respectivo auto de emplazamiento al pie, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la intimación ordenada. Asimismo, se ordena el desglose de las letras de cambio objeto de la presente demanda, en la Caja de Seguridad del Tribunal, previa su certificación en autos por Secretaría, para lo cual se requieren los fotostatos correspondientes. Para proveer sobre la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado, que al efecto se ordena abrir. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 6194, no se libró la compulsa ni se resguardaron las letras de cambio por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos. Se abrió el cuaderno de medidas ordenado.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 6194.