REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 02 e Junio de 2005.
195° y 146°

Vista la anterior diligencia, suscrita, por los ciudadanos LIYUNET CAROLINA PUERTA y ORANGEL GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.864.878 y 12.166.546, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado NOHEMÍ SOSA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.800, mediante el cual ratifican en su forma y contenido el segundo acuerdo mutuo y perfecto de liquidación de la comunidad conyugal, en el escrito de Divorcio interpuesto en fecha 29 de enero de 2003, y terminado como se encuentra el presente juicio, el Tribunal, por cuanto no tiene objeción alguna que hacerle, le imparte su HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, expídase por Secretaría dos copias certificadas del referido convenimiento y del presente auto, y entréguense a los interesados, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación por secretaria, una vez conste en autos los fotostatos consignados.

LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.


MS/YP/Malyuri
Exp. N° 5570.