REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
En horas de Despacho del día de hoy, dos (02) de junio de dos mil cinco (2005), siendo la 11:00 a.m., día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se anunció dicho acto como es legal a las puertas del Tribunal por el Alguacil, y al anuncio hecho comparecieron los ciudadanos AVELINO LOPES DE SENA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.798.209, parte demandada, acompañado de su apoderado judicial Dr. JOSE LUIS VELASCO SUAREZ, Inpreabogado Nº 101.558, y el DR. TAREX KHATIB SANCHEZ, Inpreabogado Nº 15.886, parte actora, en éste estado el Tribunal instó a las partes a la conciliación y por cuanto no hubo lugar a ella se ordena la prosecución del juicio. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA Y SU
APODERADO JUDICIAL.
LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES
MS/YP/ys.
Expediente Nº 5832