REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 02 de Junio de 2005.
195° y 146°
Vista la anterior QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO, presentada por la ciudadana: MARÍA EUGENIA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.476.848, debidamente Asistida por la Dra. ANALIGIA RÍOS GÓMEZ, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.069, contra el ciudadano: RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.576.857, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. El Tribunal, antes de pronunciarse acerca de la admisión de la presente Querella, ordena la realización de una Inspección Judicial en el inmueble de autos, y a tal efecto, se fijan las 09:30 a.m., del Décimo (10°) día de Despacho siguiente al de hoy, para el traslado y constitución del Tribunal al referido inmueble.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6166.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 6166.