REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 02 de junio de 2005.-
195º y 146º
Vista la anterior demanda de DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO y los recaudos acompañados, presentada por los abogados LUIS A. BAENA NODA, ROOMER A. ROJAS LA SALVIA E YRECELIN PACHECO, Inpreabogados Nros. 105.395, 51.438 y 99.365, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL JOSE PEREZ RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.479.171,el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.332, de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil uno (2001), el cual textualmente establece: Artículo 150, “.... El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho....”. Por expresa remisión de la Ley Especial, señala el juicio oral establecido en los artículos 859, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para el presente caso; es por lo que se procede a admitir la presente demanda, en cuanto a lugar a derecho, formándose expediente y anotándose en el libro respectivo. En consecuencia se emplaza a los ciudadanos JORGE JOSE GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 6.487.781, en su condición de conductor del vehículo marca: Chevrolet, modelo; malibu, año 82, clase:Automóvil, Tipo: Sedan, Color Azul, Placa: ABV-183, serial de carrocería: D1W69ACV303104, OSWALDO LARA, titular de la cédula de identidad Nº 6.477.941, en su condición de propietario del vehículo anteriormente señalado y RAFAEL MONTAÑO, titular de la cédula de identidad Nº 5.098.514, en su condición de conductor y propietario del vehículo marca: Fiat, modelo; palio, año 2000 clase: camioneta, Tipo: Sedan, Color gris, Placa: MSY-84M, serial de carrocería: 98D178932Y221, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos del expediente de haberse practicado la última citación, a fin de que presenten escrito de contestación a la demanda, para lo cual se dará expreso cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, líbrese compulsas de citación, con inclusión del auto de admisión y la orden de comparecencia al pié, una vez consten en autos los fotostatos respectivos y entréguese a la alguacil del Tribunal, persona encargada de practicar las citaciones ordenadas. Se acuerda oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura, ente competente para ello, de conformidad con lo señalado en el artículo 148 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, a fin de que informe al Tribunal a la mayor brevedad posible, si fue levantado en fecha 04 de Diciembre de 2004, un accidente, ocurrido aproximadamente a las 1:30 A.M., en la Avenida la Armada, semáforo de Guaracarumbo, Catia la Mar, Estado Vargas, entre los Vehículos: marca: Chevrolet, modelo; malibu, año 82, clase :Automóvil, Tipo: Sedan, Color Azul, Placa: ABV-183, serial de carrocería: D1W69ACV303104, conducido por el ciudadano: JORGE JOSE GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° -6.487.781, el vehículo marca: Fiat, modelo; palio, año 2000 clase: camioneta, Tipo: Sedan, Color gris, Placa: MSY-84M, serial de carrocería: 98D178932Y221, conducido por el ciudadano RAFAEL MONTAÑO, titular de la cédula de identidad Nº 5.098.514 y el vehículo marca. Chevrolet, modelo. Malibu, año: 82, clase Automóvil, Tipo: sedan, Color: Plata y Azul, Placa: ADT-506. Serial de carrocería D1W69ACV315530, conducido por RAFAEL JOSE PEREZ RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 6.479.171. Líbrese el correspondiente oficio.-
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.-
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
En esta misma fecha se admitió, la presente demanda conforme al procedimiento del juicio oral, bajo el Nº 6173. Se libró oficio N° 876/05. No se libró las compulsas, por cuanto no constan en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
MS/YP/ys.- YASMILA PAREDES.