REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 02 de Junio de 2005.
195° y 146°
Vista la anterior demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA, presentada por el ciudadano: RAFAEL ALBERTO FALCON LIRA, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.579.685, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos PABLO MIGUEL FALCON LIRA y ALEJANDRA FALCON LIRA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la Ciudad de Miami, Estado de Florida y con Cédulas de Identidad Nros. V-6.851.786 y V-5.216.786 respectivamente, según poder general otorgado por ante la Notaria Publica del Estado de Florida, Estados Unidos de Norte America en fecha 10 de Diciembre de 2002 legalizado y registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 29 de Octubre de 2003 bajo el Nro. 9, Tomo Primero Protocolo Tercero, Trimestre 4º de 2003; así como de sus otros hermanos RUBEN DARIO FALCON LIRA y ARTURO JOSE FALCON LIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.969.507 y V-6.851.787 respectivamente, según poder general otorgado por ante la Notaría Publica Primera de Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas , en fecha 7 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 75, Tomo 138 de los Libros respectivos y registrado, en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 29 de Octubre de 2003 bajo el Nro. 8, Tomo Primero Protocolo Tercero, Trimestre 4º de 2003, asistido en este acto por las Dras. GLADIS DRAYER VILLEGAS y LEYLA MONTILLA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 26572 y 5365, respectivamente, contra la ciudadana MITZI ZAIDA WINKLER venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-3.726.757, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley la admite por cuanto ha lugar en derecho, désele entrada, fórmese Expediente y anótese en el Libro respectivo. En consecuencia emplácese la demandada ciudadana MITZI ZAIDA WINKLER venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-3.726.757, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos haberse practicado su citación, a fin de que presente escrito de contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la Citación.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
En esta misma fecha se admitió bajo el N° 6177. No se libro la compulsa por cuanto no consta en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
MS/YP/Neulys.
Exp.6177.