REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de Junio de 2005
195°y 146°
Vista la anterior demanda por REIVINDICACIÓN y anexos, presentada por el ciudadano LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.383.329, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°62.736, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa C.A. MUDESINCA, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07 de Enero de 1987, bajo el N°7, tomo 1-A Sgdo, y cuyo Documento Constitutivo Estatutos ha sufrido diversas modificaciones, siendo la ultima de ellas la que consta de instrumento debidamente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial, el 29 de Septiembre de 1995, bajo el N° 17, Tomo 429-A Sgdo, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadanos AGOSTINHO DE GOUVEIA y FERNANDO DE FREITAS REIS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.257.140 y E-811.280, respectivamente, para que comparezcan por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de que den contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO
YASMILA PAREDES



En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N°6193. No se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES
MS/YP/yariss
Exp. N° 6193