REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintiuno (21) de junio del año dos mil cinco (2005).
195ª y 146°

Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana ISABEL SUAREZ DE OROPEZA, parte actora, debidamente asistida por la abogado JUDITH FAJARDO, Inpreabogado Nº 104.623, mediante la cual manifiesta la imposibilidad de publicar del Edicto librado en fecha 09/06/05, ya que el monto exigido para su publicación es por la cantidad de Bs. 2.524.995,2, cantidad ésta que se le hace difícil cancelar por no contar con ese presupuesto, éste Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se deja sin efecto el Edicto librado en la fecha anteriormente señalada y en su defecto se ordena librar uno nuevo sometiéndolo a la mayor reducción posible del contenido de su texto, para ser publicado en lo Diarios “2001” y “ LA VERDAD”.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.

MS/YP/ys.-
Expediente Nº 3003.
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintiuno (21) de junio del año dos mil cinco (2005).
195ª y 146°

Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana ISABEL SUAREZ DE OROPEZA, parte actora, debidamente asistida por la abogado JUDITH FAJARDO, Inpreabogado Nº 104.623, mediante la cual manifiesta la imposibilidad de publicar del Edicto librado en fecha 09/06/05, ya que el monto exigido para su publicación es por la cantidad de Bs. 2.524.995,2, cantidad ésta que se le hace difícil cancelar por no contar con ese presupuesto, éste Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se deja sin efecto el Edicto librado en la fecha anteriormente señalada y en su defecto se ordena librar uno nuevo sometiéndolo a la mayor reducción posible del contenido de su texto, para ser publicado en lo Diarios “2001” y “ LA VERDAD”.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.

MS/YP/ys.-
Expediente Nº 3003.