REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 21 de Junio de 2005
195 ° y 146°

Vista la anterior solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del finado MOREIRA MARQUEZ DOMINGO DA SILVA, presentada por el ciudadano CIPRIANO GABRIEL ESCOBAR ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.429.286, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.715, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MANUEL JOSE MOREIRA PAREDES, AVELINO MOREIRA PAREDES Y MARIA MOREIRA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 9.313.684, 9.313.683 y 7.261.614, respectivamente, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 458 del Código Civil, y ordena la citación de los ciudadanos MANUEL JOSE MOREIRA PAREDES, AVELINO MOREIRA PAREDES Y MARIA MOREIRA PAREDES, para que comparezcan por ante éste Tribunal, al décimo día de despacho siguientes a la publicación de un edicto que se ordena librar, emplazando en él a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos por el presente procedimiento, para que comparezcan por ante éste Tribunal a las 10:00 A. M., del décimo día de despacho, siguiente, contados a partir de que conste en autos la publicación, consignación y fijación que del referido edicto se haga, a objeto de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda. Se advierte que el Edicto deberá ser publicado en el Diario “EL UNIVERSAL”, conforme a lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Edicto y boleta.- Notifíquese al representante del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y remítase copia certificada. Las Boletas de citación, notificación y la copia certificada se expedirán una vez conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,


Dra. MERCEDES SOLÓRZANO LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES
MS/YP/yariss