REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 22 de Junio de 2005.
195º y 146º
De la revisión del presente expediente contentivo de la demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por ZORAIXA CAROLINA GARCIA BAEZ Y CLAUDIA VERÓNICA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, abogados en ejercicio e Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.920 y 75.122, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CONDOMINIOS LA GUAIRA C. A., contra el ciudadano JOSE MANUEL LAFUENTE ARMADA, en el cual se puede observar que el libelo fue recibido por Secretaría en fecha 17 de Octubre de 2003, en tal sentido es oportuno señalar que el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece en su Ordinal 6° lo siguiente:
“Los instrumentos en que se fundamente su pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deben producirse con el libelo”
De lo que se desprende que la parte demandante está en el deber de presentar los instrumentos fundamentales que deben acompañar al libelo de la demanda, los cuales son esenciales para el examen de la pretensión.
Ahora bien por cuanto se observa que desde la fecha de su presentación ha transcurrido exactamente dos (2) años, nueve (9) meses y cinco (5) días hasta el día de hoy inclusive, tiempo suficiente para que la parte actora consigne los instrumentos fundamentales en que basa su pretensión y siendo que la misma no lo ha hecho, resulta procedente la declaratoria de INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
DRA .MERCEDES SOLÓRZANO. LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES.
MS/YP.if.-
Exp. Nº 6203
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