REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 22 de Junio de 2005.
195º y 146º
De la revisión del presente expediente contentivo de la demanda de REIVINDICACIÓN, incoada por ILSE BARROS ARIZA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.596.053, en su carácter de Presidenta de la Empresa Mercantil CONSORCIO HENRILSE S. A., contra el ciudadano NELSON VARGAS, en el cual se puede observar que el libelo fue recibido por Secretaría en fecha 16 de Abril de 2002, en tal sentido es oportuno señalar que el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece en su Ordinal 6° lo siguiente:
“Los instrumentos en que se fundamente su pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deben producirse con el libelo”
De lo que se desprende que la parte demandante está en el deber de presentar los instrumentos fundamentales que deben acompañar al libelo de la demanda, los cuales son esenciales para el examen de la pretensión.
Ahora bien por cuanto se observa que desde la fecha de su presentación ha transcurrido tres (3) años, dos (2) meses y cinco (5) días hasta el día de hoy inclusive, tiempo suficiente para que la parte actora consigne los instrumentos fundamentales en que basa su pretensión y siendo que la misma no lo ha hecho, resulta procedente la declaratoria de INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,

DRA .MERCEDES SOLÓRZANO. LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.
MS/YP.if.-
Exp. Nº 6205