REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

De la revisión del presente expediente contentivo del juicio INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por EMILIANA AVILAN, venezolana, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 18.534.220, debidamente asistida por la Dra. JUANA E. PACHECO, abogado en ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.028, en el cual se puede observar que el libelo fue recibido por Secretaría en fecha 05 de Febrero de 2003, en tal sentido es oportuno señalar que el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece en su Ordinal 6° lo siguiente:
“Los instrumentos en que se fundamente su pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deben producirse con el libelo”
De lo que se desprende que la solicitante está en el deber de presentar los instrumentos fundamentales que deben acompañar al libelo de la demanda, los cuales son esenciales para el examen de la pretensión.
Ahora bien por cuanto se observa que desde la fecha de su presentación ha transcurrido exactamente dos (2) años, cuatro (4) meses y diecisiete (17) días hasta el día de hoy inclusive, tiempo suficiente para que la solicitante consigne los instrumentos fundamentales en que basa su pretensión y siendo que la misma no lo ha hecho, resulta procedente la declaratoria de INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,

DRA .MERCEDES SOLÓRZANO LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MS/YP/yariss
Exp. Nº 6209