REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 22 de Junio de 2005.
195º y 146º
De la revisión del presente expediente contentivo del Procedimiento de INTIMACIÓN, presentada por la abogada en ejercicio ZAIDA CHIQUINQUIRÁ ANDRADE BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 38.340 en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana ZINDA DEL CARMEN ANDRADE BRICEÑO, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.031.983, contra MICHAEL PETER HENRY NENCHEW MANZO Y PETER NENCHEW GURIEFF, en el cual se puede observar que el libelo fue recibido por Secretaría en fecha 19 de Noviembre de 2003, en tal sentido es oportuno señalar que el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece en su Ordinal 6° lo siguiente:
“Los instrumentos en que se fundamente su pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deben producirse con el libelo”
De lo que se desprende que la parte demandante está en el deber de presentar los instrumentos fundamentales que deben acompañar al libelo de la demanda, los cuales son esenciales para el examen de la pretensión.
Ahora bien por cuanto se observa que desde la fecha de su presentación ha transcurrido más de un (1) año, tiempo suficiente para que la parte actora consigne los instrumentos fundamentales en que basa su pretensión y siendo que la misma no lo ha hecho, resulta procedente la declaratoria de INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,

DRA .MERCEDES SOLÓRZANO. LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.
MS/YP.if.-
Exp. Nº 6211.