REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

De la revisión del presente expediente contentivo del juicio por DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos DIEGO ISRRAEL AGUILAR SEGOVIA Y MIRTA CARIDAD AROCHA MARTINEZ, venezolano el primero y cubana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.281.406 y E-81.503.577, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARIA FERNANDA GUEDEZ MACHADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.638, en el cual se puede observar que el libelo fue recibido por Secretaría en fecha 07 de Septiembre de 2004, en tal sentido es oportuno señalar que el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece en su Ordinal 6° lo siguiente:
“Los instrumentos en que se fundamente su pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deben producirse con el libelo”
De lo que se desprende que los solicitantes están en el deber de presentar los instrumentos fundamentales que deben acompañar al libelo de la demanda, los cuales son esenciales para el examen de la pretensión.
Ahora bien por cuanto se observa que desde la fecha de su presentación ha transcurrido exactamente nueve (9) meses y quince (15) días hasta el día de hoy inclusive, tiempo suficiente para que los solicitantes consignen los instrumentos fundamentales en que basa su pretensión y siendo que la misma no lo ha hecho, resulta procedente la declaratoria de INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,

DRA .MERCEDES SOLÓRZANO LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES
MS/YP/yariss
Exp. Nº 6219