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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 Maiquetía, 22 de Junio de 2005
 195º   y   146º
 
 De la revisión del presente expediente contentivo del juicio por DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos FANNY FUENTES ANTON  y  PEDRO LUIS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 4.361.868 y 5.576.899, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho NINOSKA SOLORZANO RUIZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.510, en el cual se puede observar que el libelo fue recibido por Secretaría en fecha 24 de Septiembre de 2004, en tal sentido es oportuno señalar que el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece en su Ordinal 6° lo siguiente:
 “Los instrumentos en que se fundamente su pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deben producirse con el libelo”
 De lo que se desprende que los solicitantes están en el deber de presentar los instrumentos fundamentales que deben acompañar al libelo de la demanda, los cuales  son esenciales para el examen de la pretensión.
 Ahora bien por cuanto se observa que desde la fecha de su presentación ha transcurrido exactamente ocho (8) meses y veintinueve (29) días hasta el día de hoy inclusive, tiempo suficiente para que los solicitantes consignen los instrumentos fundamentales en que basa su pretensión y siendo que la  misma no lo ha hecho,  resulta procedente la declaratoria de INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
 LA JUEZ,
 
 DRA .MERCEDES SOLÓRZANO                                        LA SECRETARIA.
 
 YASMILA PAREDES
 MS/YP/yariss
 Exp.  Nº 6220
 
 
 
 
 
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