REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 22 de junio de año dos mil cinco (2005)
195° y 146°
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto por cuanto de las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, se desprende que los ciudadanos: DORA DEL VALLE PEÑA (VIUDA) DE DIAZ, WILLMER JOSE DIAZ PEÑA Y RONALD JOSE DIAZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.611.442, 12.162.027 Y 13.042.492 respectivamente, son los Universales Herederos del De-Cujus, CLETO JOSE DIAZ, fallecido en el Hospital Doctor Miguel Pérez Carreño, Distrito Capital, en fecha 25 de diciembre de 2004, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los en derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad. Y con lo dispuesto en el artículo 937° del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO A PERPETUA MEMORIA, a favor de los mencionados ciudadanos antes identificados y en consecuencia ténganse a estos como UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido CLETO JOSE DIAZ.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En fecha 22/06/2005, se devuelve original, constante de (11) folios útiles, quedando anotado bajo el N° 638/05
LA SECRETARÍA
YASMILA PAREDES
MS/YP/Malyuri
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