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REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 Maiquetía, 22 de junio  de  año dos mil cinco (2005)
 195°   y   146°
 Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones  y la justificación promovida y evacuada al efecto por cuanto de las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, se desprende que los ciudadanos: DORA DEL VALLE PEÑA (VIUDA) DE DIAZ, WILLMER JOSE DIAZ PEÑA Y RONALD JOSE DIAZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.611.442, 12.162.027 Y 13.042.492 respectivamente, son los  Universales Herederos del De-Cujus,  CLETO JOSE DIAZ, fallecido en el Hospital Doctor Miguel Pérez Carreño, Distrito Capital, en fecha 25 de diciembre de 2004,  el Tribunal dejando en todo caso a salvo los  en derechos de terceros, de igual o mejor derecho y  de conformidad. Y con lo dispuesto en el  artículo 937° del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO A PERPETUA MEMORIA, a favor de los mencionados ciudadanos  antes identificados  y en consecuencia ténganse a estos como UNIVERSALES  HEREDEROS del  fallecido  CLETO JOSE DIAZ.
 LA JUEZ,
 
 DRA. MERCEDES SOLORZANO                                             LA SECRETARIA
 
 YASMILA PAREDES
 En fecha 22/06/2005, se devuelve original, constante de (11) folios útiles, quedando anotado bajo el N° 638/05
 LA SECRETARÍA
 
 YASMILA PAREDES
 MS/YP/Malyuri
 
 
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