REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de Junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistas las pruebas, presentadas en fechas 07 de junio de 2005, por el abogado PABLO ZAMBRANO, Inpreabogado Nº 35.483 en su carácter de apoderado especial de la parte demandada ciudadano REINALDO RAFAEL GUEVARA YEMIÑAMI y 13 de junio 2005, por el abogado ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, Inpreabogado Nº 44.864, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, vista igualmente la oposición propuesta por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO contra las pruebas de la parte actora, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, el Tribunal las admite, salvo su apreciación o no en la definitiva y ordena su evacuación. En cuanto a los testigos promovidos por las parte demandada, para recibir la declaración de la ciudadana YOMAIRA GONZALEZ RODRIGUEZ, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio con las inserciones pertinentes, y remitirle copias certificadas del escrito de pruebas y del auto que las admite, en cuanto al testigo HECTOR EDUARDO AGUILAR RODRIGUEZ, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por Distribución le corresponda a quien se ordena igualmente librar despacho y oficio y remitirle copias certificadas del escrito de pruebas y del auto que las admite. En cuanto a los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos ROMELIA DE GODOY, CECILIA CARTAYA, NIDIA MAYORA BELLO, YOLIMAR BRICEÑO ROSALBA PAEZ GARCIA, MILAGRO EREIPA, MAGLIS DE LA ROSA, ANA DOLORES DE GONZALEZ, MARGOT NAVAS, MIREYA FERMIN, PILAR HERNÁNDEZ, DESIREE MENDIBLE, SENOBIA OBREGON, ELISA MARIN OVALLES, MILENNYS HUIZE, VICTOR MOLINA, para recibir sus declaraciones se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de ésta Circunscripción Judicial que por Distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio con las inserciones pertinentes y remitirle copias certificadas del escritote pruebas y del auto que las admite. En cuanto a las pruebas de informes se ordena oficiar al Instituto Regional de la Mujer del Estado Vargas, a fin de que remita a la mayor brevedad posible los datos pormenorizados aportados por los ciudadanos NORLYS JANETT MAYORA ALGARIN Y REINALDO RAFAEL GUEVARA YEMIÑAMI, en un expediente el cual es llevado por esa Institución, a la Sociedad Mercantil SNACK AMERICA LATINA, Departamento de Recursos Humanos Plan de Poliza de Seguros, a fin de que informe a la mayor brevedad posible si el ciudadano REINALDO RAFAEL GUEVARA YEMIÑAMI, durante la relación de trabajo que tuvo con dicha empresa, incluyó en lo planes de seguro Vitalsalud a la ciudadana NORLYS MAYORA, en fecha 2001 al mediado 2003 y a la Institución Educativa Antonia Esteller, a fin de que informen los datos relacionados con los pagos de matriculas y mensualidades que ha venido haciendo el ciudadano REINALDO GUEVARA, en esa institución a favor del menor REINALDO RAFAEL GUEVARA MAYORA. Líbrese Oficios.
LAJUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma no se libraron los despachos y oficios de comisión por cuanto no consta en autos los fotostatos.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES.
MS/YP/ys.-
Expediente Nº 6048