REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintiocho (28) de junio del año dos mil cinco (2005).
195 y 146°
Vista la Transacción celebrada en fecha 20 de mayo de 2005 entre los ciudadanos MILENA GUILLERMINA SOTO PACHECO, parte actora, debidamente asistida por su apoderada judicial la abogado MARIA COROMOTO PINTO MARACARA, e Inpreabogado Nº 69.430 y FERNANDO ANTONIO RUEDA VALDES, parte demandada, debidamente asistido por su apoderado judicial el abogado RAFAEL ANGEL CHACON NOVOA e Inpreabogado Nº 17.957, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, le imparte su homologación en los mismos términos expuestos de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se suspende la medida asegurativa de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, bono vacacional, haberes de la caja de ahorro, retroactivo salarial y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder al demandado ciudadano FERNANDO ANTONIO RUEDAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.550.514, en caso de despido, jubilación o retiro voluntario del Liceo José Felix Blanco, situado en la Urbanización Eugenio Mendoza de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, adscrito al Ministerio de Educación, donde presta sus servicios como docente a tiempo completo (profesor titular), dicho embargo recayó sobre el monto acumulado desde el día 14/12/72 hasta el día 04/04/01, en tal virtud ofíciese al Director de Personal del Ministerio de Educación del Municipio Libertador, a fin de participarle la suspensión de dicha medida. Se ordena oficiar a la Caja Principal del Ministerio de Educación y Deporte, a fin de que se sirvan entregar el cheque Nº 517817 del Banco Industrial de Venezuela, correspondiente a las Prestaciones Sociales del ciudadano FERNANDO ANTONIO RUEDA VALDES, por un monto de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 52.512.711,22), única y exclusivamente a la ciudadana SCARLET MORELIA RUEDA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 12.162.165, y remítase copia simple del escrito de trasaccion acordada por las partes para su ilustración. Líbrese oficio.
LAL JUEZ,

DRA.MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libraron los oficios conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES.
MS/YP/yanira.