REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 28 de Junio del 2005.
195° y 146°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que en fecha 16 de mayo de 2005, se dictó auto complementario a la admisión de las pruebas y siendo que el Juez es guardián del debido proceso y debe mantener la garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del juicio o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga y en aras de procurar su estabilidad, éste Tribunal deja expresa constancia que el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio será computado a partir del día 16/05/05 (exclusive). Ahora bien vistas las diligencias de fecha 06 de junio de 2005, por la Dra. ROBERTA MARINO, Inpreabogado Nº 64.028 y el Dr. CARLOS ASUAJE, Inpreabogado Nº 11.608, en fecha 21 de junio de 2005, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Asimismo se ordena líbrar el despacho, oficio y las copias certificadas ordenadas en el auto de fecha 11/05/05. Librese el oficio al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ordenado en auto de fecha 02 de Junio de 2005.
LA JUEZ,

DRA, MERCEDES SOLORZANO.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREEDES.


MS/YP/ys.
Expediente Nº 5782.